Un informe de transparencia recientemente publicado por la empresa Telefónica, casa matriz de Movistar Venezuela, revela el uso indiscriminado y masivo de la interceptación de las comunicaciones de los venezolanos suscriptores de esa operadora, por orden de los organismos de seguridad.

Según el documento, en 2021 Telefónica interceptó las comunicaciones de 1 millón 584 mil 547 líneas de sus clientes en Venezuela, más del 20% de las líneas de teléfono o internet. Estas intervenciones se habrían hecho por órdenes del gobierno de Nicolás Maduro y significaron interceptar o “pinchar’’ las llamadas, monitorear los SMS, dar la ubicación de personas por sus teléfonos celulares o el monitoreo de su tráfico de internet. En el informe, los otros países ni se acercan al 1%.

En Venezuela se ha hablado por años de la prevalencia de llamadas pinchadas y el monitoreo excesivo e injustificado de otras formas de comunicación, pero por primera vez hay un rastro del alcance de esta amenaza a los derechos civiles. Aunque la interceptación de comunicaciones puede ser una herramienta para investigar crímenes graves, su uso debe ser acorde a los estándares de DDHH y el inmenso número de líneas interceptadas apunta a un abuso sistemático.

Cifras de otros operadores de telefonía y servicios de internet se desconocen pues no presentan informes de transparencia, pero se debe asumir que son similares, o posiblemente peores en el caso de las empresas del Estado. La idea de que 20% o más de las líneas de telefonía o conexiones a internet, en otras operadoras, también pudieran ser espiadas por el Gobierno es un prospecto altamente autoritario.

Lo expresado en el informe de Telefónica, que además refleja las cifras de solicitudes en los distintos países en los que opera, coincide completamente con multiples casos reportados, incluyendo un caso que documentamos en nuestro informe 2021 “Sin Derechos en #InternetVE”, donde destacamos cómo una ONG venezolana de DDHH que fue víctima de acceso no autorizado a una cuenta de un servicio de comunicación. Esto, a toda evidencia, ocurrió por la facilitación e interceptación de los SMS de verificación por parte de su operadora. Hemos alertado en los últimos años otros casos de periodistas y actores cívicos, cuyas comunicaciones han sido aparentemente espiadas.

Las revelaciones hechas en el informe resaltan la necesidad de que periodistas, voceros o fuentes, defensores de DDHH y activistas no utilicen llamadas de teléfono ni mensajes de SMS para comunicarse, sino que más bien usen medios de comunicación cifrados como Signal, incluso WhatsApp resulta mejor mejor que un SMS o una llamada.

También refuerza la importancia de que los usuarios en riesgo opten por configurar la verificación de dos pasos de sus cuentas usando medios que no sean SMS o llamadas de teléfono, sino por medio de aplicaciones de autenticación como Google Authenticator y elementos físicos como llaves de seguridad.

Los datos claves del informe

  • Líneas (accesos) afectados por la intercepciones: 1.584.547 (21% de las líneas)
  • Líneas (accesos) afectados por solicitudes de metadatos: 997.679 (13% de las líneas)
  • Accesos de líneas de teléfono y de servicio de internet de Movistar Venezuela: 7.730.000
  • Tasa de accesos afectados por solicitudes de ambos tipos: 33%
  • El número de líneas (accesos) afectados por intercepciones aumentó 7 veces desde 2016, cuando eran 234.932 accesos afectados
  • No reciben solicitudes de órdenes judiciales, sino de órganos de investigación, policiales, militares, inteligencia y hasta la universidad de seguridad UNES
  • Reconocen que en 2021 iniciaron el bloqueo de 27 URL distintas por orden de CONATEL

1. Interceptaciones Legales
Nº de solicitudes recibidas 861.004
Nº de solicitudes rechazadas 21.601
Nº de accesos afectados 1.584.547
2. Metadatos Asociados a las Comunicaciones
Nº de solicitudes recibidas 149.152
Nº de solicitudes rechazadas 1.613
Nº de accesos afectados 997.679

En detalle la vulneración del derecho a la privacidad

Para Movistar Venezuela, las autoridades competentes para solicitar la interceptación de comunicaciones incluyen: el Ministerio Público, el CICPC, cuerpos de policía “habilitados para ejercer atribuciones en materia de investigación penal” y extrañamente la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES).

Similarmente las autoridades competentes listadas para exigir metadatos sobre las comunicaciones y datos de los suscriptores (cosas como: a quién llama un usuario, cuánto duran las llamadas, cuáles son los datos del suscriptor, etc) son muchas de las mismas, incluyendo organismos militares y policiales.

En ningún lado menciona que las órdenes vienen de tribunales o vienen con aprobación de jueces, como hacen en otros países, pareciendo dejar ver que estas son las entidades de las que han recibido estas solicitudes, nunca con la validación de tribunales.

En la legislación venezolana citada por Movistar, las solicitudes de interceptación deben ser aprobadas por un juez para que sean válidas, con excepciones particulares como el caso de urgencias y flagrancias, en las que el CICPC puede hacer el pedido, pero hasta en estos casos, debe ser notificado el Ministerio Público y constar en el expediente.

El abuso en la obtención de metadatos de comunicaciones es igualmente una violación de los derechos de las personas cuando no se hace de forma respetuosa a los DDHH. La ubicación de las personas, con quiénes se comunican, por cuáles vías, por cuánto tiempo y con qué frecuencia es información sensible igual que el contenido de dichas comunicaciones.

Los estándares internacionales de DDHH establecen que cualquier interceptación de comunicaciones (de cualquier tipo) debe cumplir al menos estas condiciones:

  • Objetivo legítimo: Debe buscar un interés legal necesario en una sociedad democrática y respetuosa de los DDHH como investigar un crimen
  • Necesaria: No se debería utilizar una práctica que podría vulnerar derechos si no es necesaria para seguir esos fines legítimos
  • Proporcional: Como el uso de vigilancia interfiere con los derechos humanos, se debe utilizar sólamente cuando esto es proporcional a la gravedad del crimen que se busca investigar, se debe tratar de minimizar la cantidad de datos obtenidos debe ser minimizada a sólo lo necesario, controlar el acceso a esta información sólo para los fines aprobados y desechar información que no es relevante
  • Que esté adecuadamente sustentado por las leyes
  • Bajo una orden judicial de un tribunal competente e independiente de la autoridad interesada en la vigilancia de las comunicaciones
  • Permitiendo el debido proceso, notificando a la persona cuando sea posible y manteniendo transparencia del proceso

La privacidad es un Derecho Humano fundamental e inalienable, que a su vez es clave para el libre ejercicio de la libertad de expresión y asociación entre otros derechos.

Los bloqueos también se vieron reflejados

El informe de transparencia de Telefónica también refleja que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) le solicitó el bloqueo de 30 URL durante 2021. Desde hace tiempo el bloqueo de sitios web se ha vuelto una forma sistemática de violación a los derechos humanos en Venezuela.

En el mismo 2021 el informe anual de VE sin Filtro documentó que al menos 68 dominios de internet estuvieron bloqueados en ese período, correspondiéndole 59 sitios web. Siendo Movistar el segundo ISP con más eventos de bloqueo documentados, luego de la estatal CANTV. De esos 68 dominios bloqueados en Venezuela, 45 pertenecen a medios de noticias, 3 a organizaciones defensoras de Derechos Humanos y de herramientas para evadir la censura.

En 2022 VE sin Filtro ha documentado nuevos eventos de bloqueo, tanto de medios de noticias como de organizaciones de DDHH, el más reciente en Junio de 2022, donde se bloqueó el sitio web de la ONG Justicia, Encuentro y Perdón en la estatal CANTV y en Movistar.

Recomendaciones:

  • Movistar deberia listar el número de solicitudes recibidas por organismo emisor, aclarando también qué % de estas denuncias vienen avaladas por tribunales
  • Movistar debería definir con mayor claridad qué significa una solicitud ¨en tiempo real” y cuándo se deja de hacer disponible esta información. Así mismo define de manera insuficiente el posible alcance de las solitudes que no son bloqueos y el concepto de accesos afectados por las solicitudes.
  • Los venezolanos deben asumir que cualquier comunicación no cifrada puede ser intervenida sin respeto a los estándares internacionales de Derechos Humanos.
  • Los periodistas, defensores de DDHH y activistas en Venezuela deben evitar el uso de llamadas de teléfono, SMS y comunicaciones no encriptadas en internet.
  • Los periodistas, defensores de DDHH y activistas en Venezuela bajo riesgo deberían habilitar el uso de autenticación de dos pasos en sus cuentas de servicios en internet, pero en la medida de lo posible no usar SMS o llamadas como factor de verificación y en su lugar utilizar aplicaciones que generan códigos como Google Authenticator y elementos físicos como códigos de respaldo impresos guardados en un lugar seguro, o idealmente, usar llaves de seguridad digital FIDO (Yubico es de las marcas más conocidas) y de respaldo Google Authenticator.
  • Recomendamos el uso de Signal para llamadas y mensajes por internet y el uso de VPN o Tor Browser para visitar páginas web que sean sensibles en el contexto Venezolano.
  • Recomendamos el uso de VPN para acceder a páginas web bloqueadas en Venezuela.

Cómo usar Signal

Cómo usar un VPN